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Por medio del presente se les informa que el viernes 24 de febrero del 2023, el SAT publicó en su portal la actualización de la matriz de errores y estándar del complemento carta porte.

En el Artículo Décimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023, se define del 01 de enero al 31 de julio de 2023, como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones. A partir del 01 de agosto de 2023, el complemento carta porte debe ser emitido con todas las consideraciones que el SAT ha definido, y de no ser así, el contribuyente emisor será acreedor a una multa.

Durante este periodo de transición, el SAT ha seguido realizando cambios en las definiciones técnicas del complemento, con el fin de ser más precisos con la información que se solicita.

Actualización de los catálogos

El viernes 24 de febrero de 2023, el SAT publicó en su portal la actualización de la matriz de errores y estándar del complemento carta porte el cual contiene los siguientes cambios:

  1. Se incorporaron 4 claves de servicios en la validación adicional del campo ClaveProdServ de CFDI Ingreso.

    a. 78102201,
    b. 78102203,
    c. 78102204,
    d. 78102205,
  2. Se incorporó la convivencia del complemento Carta Porte con los complementos de “Impuestos Locales” y “Leyendas Fiscales”.

a. CP113 Este complemento puede coexistir con los siguientes complementos: Timbre Fiscal Digital, Comercio Exterior, Persona Física Integrante de Coordinado, Impuestos Locales, Leyendas Fiscales y aquellos complementos Concepto en los que se defina su relación con este complemento.

  1. Se incorporo la validación adicional al campo “ObjetoImp”, para indicar que en caso de que se registre el valor 02 del catálogo “c_ObjetoImp” se deben desglosar los impuestos correspondientes a nivel concepto.

a. CP106 El atributo debe contener un valor del catálogo c_ObjetoImp donde la clave corresponda con:

  • El valor “01”, No objeto de impuesto.
  • El valor “02”, Sí objeto de impuesto.
  • El valor “03”, Sí objeto de impuesto y no obligado al desglose.
  • El valor «04», Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.

Cuando el valor sea 02, se deben desglosar los impuestos a nivel Concepto.

  1. Se ajusta la validación del campo “Receptor:Rfc” de acuerdo a las actualizaciones del complemento Comercio Exterior, para CFDI de Traslado.

a. CP107 Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “T”, que corresponde a la descripción de “Traslado”, el valor de este atributo debe ser igual al registrado en el atributo “Comprobante:Emisor:Rfc”.

La actualización de estos archivos entró en vigor el viernes 24 de febrero del 2023.

Afectación en los sistemas Aspel

El ajuste del código de error CP107 será el que afecte a los sistemas que emiten CFDI de traslado:

  1. Funcionalidad actual en los sistemas
  • Aspel-SAE. La generación de un CFDI de Traslado se puede realizar mediante enlaces de un documento previo, como una remisión o factura, por lo tanto, en el cliente receptor del Traslado queda RFC el del documento precedente, sin opción de ser modificado.
  • Aspel-FACTURe. Se puede generar el CFDI de traslado a partir de una factura. Aun cuando el sistema sugiere el cliente del documento precedente, este puede ser cambiado en el alta del documento.

    2.Solución rápida
  • Aspel-SAE. Si clientes generan CFDI traslado con enlace de remisión o factura, se sugiere que se modifique la plantilla del CFDI traslado, para colocar los datos de emisor en nodo de receptor y asignar la plantilla al cliente. Para los clientes que trabajan Traslado interno, deben de utilizar como cliente uno que tenga los mismos datos que el emisor.
  • Aspel-FACTURe. Se sugiere dar de alta un cliente con los datos del emisor, y en el alta del documento de traslado, antes de grabarlo, cambiar al cliente que tiene los datos del emisor.

Importante: Se estará trabajando para implementar alguna mejora en la funcionalidad actual del CFDI de traslado, en atención a este cambio por parte del SAT.

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